miércoles, 5 de abril de 2023

INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 







Inteligencia Artificial

Miles de personas de países con salarios bajos se encargan de que la IA funcione mejor. Para ello, minuciosamente introducen datos a mano en las computadoras. En la India existe un proyecto para que personas discapacitadas se encarguen de estas tareas: de este modo reciben terapia y la oportunidad de trabajar.

Por medio de Inteligencia artificial es posible que personas con discapacidad mejoren notablemente su calidad de vida. El 15% (INDIA) de la población mundial, mil millones de personas, presenta algún tipo de discapacidad. Por medio de IA un invidente puede detectar objetos y leer textos impresos y digitales.

https://www.dw.com/es/actualidad/s-30684

 



miércoles, 30 de junio de 2021

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y SU RESPECTIVO PROTOCOLO

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y SU RESPECTIVO PROTOCOLO



El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es un instrumento multilateral que reconoce los derechos económicos, sociales y culturales y ha sido ratificado por varios países.

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, emitió un mensaje durante la ceremonia de apertura a firma del Protocolo Facultativo, en el que dijo que:

"El Protocolo Facultativo permitirá, por primera vez, que las víctimas busquen justicia a nivel internacional por violaciones a sus derechos económicos, sociales y culturales, mediante el envío de comunicaciones individuales al Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Así, representa un verdadero hito en el sistema internacional de derechos humanos”.

Este instrumento internacional, además de reconocer los derechos mencionados, permite establecer las obligaciones de los Estados, mientras que el Protocolo adoptado posibilita que las personas accedan a una jurisdicción internacional para la defensa de este tipo de derechos, a través de la interposición de peticiones relacionadas con presuntas violaciones a los derechos del Pacto. 

Bibliografía.

1. https://acnudh.org/hoja-informativa-protocolo-facultativo-del-pacto-internacional-de-derechos-economicos-sociales-y-culturales/

2. https://tratadoseuropeos.eu/Documentos/Carta_Internacional_de_Derechos_Humanos.pdf

PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y SU RESPECTIVO PROTOCOLO

PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y SU RESPECTIVO PROTOCOLO


Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.


El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su Preámbulo, manifiesta que, los Estados Partes en el presente Pacto, deben apegarse al cumplimiento de los principios que contiene la Carta de las Naciones Unidas, como base del reconocimiento de la dignidad humana, estos principios son la libertad, la justicia y la paz; a fin de que el ser humano sea libre en el disfrute de sus libertades civiles y políticas, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.


En su Artículo 1, dentro de la Parte I.


"1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas." (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966)


Bibliografía.

1. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

2. https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/OPCCPR1.aspx

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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


La Declaración de los Derechos Humanos es el primer proyecto normativo de protección de derechos, que se propuso en septiembre del año de 1948 con más de cincuenta Estados integrantes que participaron en la redacción final; hasta que el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General, en su resolución 217 A (III), aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la ciudad de París.

La Declaración de los Derechos humanos, es importante porque reconoce que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición y corresponden a todas las personas, para que puedan desarrollarse íntegramente como seres humanos.

En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama que:

“La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

En la Declaración se promueve 30 Artículos de los derechos humanos que son reconocidos por primera vez en la historia, y se han reunido y sistematizado en un solo documento para ser parte de las leyes constitucionales de las naciones que viven en democracia.

Bibliografía.

1. https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/what-are-human-rights/brief-history/the-united-nations.html

2. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/derechos-humanos/declaracion-universal-derechos-humanos/

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CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS



La Carta Internacional de los Derechos Humanos es un importante instrumento legal para la protección de los derechos humanos en el mundo, debido a que permitió fortalecer los mismos, en el sentido de que fue creado como: “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, porque se reconocen derechos y libertades de las personas, refiriéndose claramente a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos por el simple hecho de serlo deberían gozar.


Existen algunos instrumentos y tratados internacionales de derechos humanos que forman parte del marco normativo de los derechos humanos y que han sido adoptados desde 1945 y han otorgado una base jurídica a los derechos humanos inherentes a todas las personas. Parte de estos instrumentos han sido reconocidos por 
los gobiernos de cada Estado para comprometerse a adoptar medidas y leyes internas que sean compatibles con las obligaciones y deberes que se originan de los tratados. Para aquellos casos en que los procedimientos judiciales nacionales no emprendan sobre los abusos contra los derechos humanos, existen algunos procedimientos en el plano internacional que permiten presentar denuncias, que ayudan a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos para que las mismas sean efectivas, respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local. 

En este sentido la Carta Internacional de Derechos Humanos, conlleva consigo:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su respectivo Protocolo, 1966.
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y su respectivo Protocolo, 1966.


Net grafía.

1. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/internationallaw.aspx
2. https://tratadoseuropeos.eu/Documentos/Carta_Internacional_de_Derechos_Humanos.pdf
3. https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/what-are-human-rights/international-human-rights-law/international-human-rights-law-continued.html


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